Jueves, 10 de septiembre de 2015

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Comunicado de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay a la opinión pública

Comunicado 10 de septiembre

Comunicadode la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay a la opinión pública

Vistas lasnotas presentadas por los Magistrados OSCARALFONZO, RUBÉN AYALA BRUN y LOURDES MARIBEL DUARTE, en las queponen a conocimiento de la Comisión Directiva sus actuaciones, que además fuerancuestionadas por las partes, a través de medios de prensa, por lo que la Asociaciónde Magistrados Judiciales del Paraguay MANIFIESTA:

  • 1-QuelaConstitución Nacional en su Art. 256 declara que “la crítica a los fallosjudiciales es libre” y en virtud de ésta todo ciudadano tiene derecho arealizar el análisis; a ejercer la crítica de una determinada resoluciónjudicial, contrastando los hechos que lo han motivado con las normas jurídicas aplicablesal caso; debiendo plantearse, si amerita, las acciones legales por laresponsabilidad concreta del magistrado.
  • 2-Que, estas facultades deben realizarse en elmarco de la razón, el respeto y el debido decoro, porque las normas no puedenser extendidas para ejercer ataques personales ni para formular amenazas contra magistrados,pues ello implica hacer justicia por sí mismo y reclamar sus derechos conviolencia, conductas prohibidas por el Art. 15 de la C.N.
  • 3-Cuando tales desbordes se producen, la Leyautoriza al magistrado a aplicar sanciones disciplinarias a las partes litigantesy a los abogados, en virtud a clarasdisposiciones según los artículos 17 del C.P.C; 2, 3 y 6 del C.O.J y 113 del C.P.P.
  • 4-En esa línea,la Corte Suprema de Justicia a través de una reciente Acordada (961 del13 de abril de 2.015) y, de comunicaciones personales a nuestra Asociación, INSTA a los Jueces y Tribunales a asumir sus responsabilidades disciplinarias conel fin de mantener la regularidad, el ejercicio correcto de las facultadesprocesales y la buena fe NECESARIAS E INDISPENSABLESpara una correcta administración dejusticia, enfatizando “el deber de sancionar” y expresando que “la falta deejercicio de las facultades disciplinarias o comunicación a la C.S.Jconstituirán faltas graves del magistrado”.
  • 5-La Asociación alienta a sus consocios/as alejercicio de sus funciones cultivando de las virtudes judiciales que son laindependencia, la imparcialidad, la objetividad, la probidad, el profesionalismo,la excelencia y el comportamiento personal y funcional que infunda a losAbogados y justiciables confianza y respeto en la administración de justicia.
  • 6-Los magistrados judiciales están autorizados constitucionalmentepara realizar la interpretación de la Ley, y en tal carácter conocen lasprioridades de los derechos más urgentes a proteger, tales como: a) el interés superior del niño, niña oadolescente ante cualquier otra eventualidad; b) las garantías procesales; c)el derecho a la libertad y a la presunción de inocencia, etc.

Por dichasconsideraciones, nuestra Asociación respalda las gestiones de los consocios utsupra señalados y la de los que actúan dentro de los parámetros esgrimidos eneste comunicado; y con relación a las decisiones asumidas por los Jueces de laRepública en el ejercicio de sus funciones, cuando se trata de interpretaciónde la Ley y de aplicación de la misma con el objetivo preciso de prestar elservicio de justicia a los ciudadanos.

COMITÉ EJECUTIVO

Asunción, 10 setiembre de 2.015.