Martes, 13 de junio de 2017

Resoluciones

Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia

Justicia 1

Tema N°1:

Art. 1°.- Solicitudes de rúbrica/procedimiento: Para las solicitudes de rúbricas de hojas sueltas y formularios continuos de comercio, en una cantidad mayor a 1000 (mil) hojas se observará el siguiente procedimiento:

- La Sección Rúbrica habilitará la primera hoja como regularmente se viene haciendo de acuerdo al Art. 78o de la Ley del Comerciante

- Para dar cumplimiento a la rúbrica establecida en el mismo artículo citado que dice: “Los libros de comercio, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados al Registro Público de Comercio, numerados en todas sus hojas para que sean rubricadas y selladas” y al mismo tiempo observar el plazo legal de expedición de documentos, el usuario proporcionará, en su respectiva solicitud de rúbrica (Formulario Registral F18), una dirección de correo electrónico a fin de que la Sección Rúbricas le provea, en formato pdf y a través de un correo institucional especialmente habilitado a dicho efecto, un “sello digital” que aquél debe estampar en cada hoja o formulario contínuo a modo de rúbrica.

- Este sello digital contendrá el escaneado de la imagen que se utiliza actualmente en los sellos físicos, donde conste el número de entrada de la solicitud de rúbrica y cantidad de hojas correspondientes.

- En la respectiva inscripción de los sistemas modernos de contabilidad establecidos por LEY N° 4.924/2013 “QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 76 DE LA LEY N° 1.034/83 “DEL COMERCIANTE”, se consignará la cantidad de hojas rubricadas en ocasión a la solicitud.

- El correcto uso del sello digital proporcionado por la institución registral será de exclusiva responsabilidad del rogante o solicitante de la rúbrica.

- Para las subsiguientes solicitudes de rúbricas ingresadas por el mismo solicitante, la sección deberá verificar que la numeración de las hojas sea correlativa con respecto a las ya entregadas. Para ello, deberán poner especial cuidado en las notas que se asienten sobre la inscripción de comunicación de los sistemas modernos de contabilidad.

Art. 2°. Vigencia: El procedimiento precedentemente descripto se aplicará a elección del usuario con respecto a las solicitudes de rúbrica de hojas y formularios contínuos (en una cantidad mayor a 1.000 hojas) ingresadas a partir del 26 de junio del corriente año, las que no requerirán la presentación física de todas las hojas sino solamente a la primera ellas, correspondiente a la habilitación comercial.

El mismo procedimiento podrá aplicarse a las solicitudes ya ingresadas durante el presente año y que se hallan con plazo legal vencido en cuanto a su expedición, siempre previa consulta y aceptación del requirente o solicitante. Con respecto a las mismas, la Dirección General de los Registros Públicos establecerá, por disposición interna, la forma en que se llevará a cabo dicho procedimiento.

Art. 3°. El presente procedimiento no se aplicará a los libros contables con tapa dura cuya rúbrica también se halla a cargo de la Sección Rúbricas, dependiente de la Sección Registro Público de Comercio.

Tema N° 2:

Se resolvió notificar a los Juzgados Penales de Ejecución, que el plazo otorgado a los integrantes del Organismo Técnico Criminológico de las Penitenciarías, referente a las solicitudes de informes técnicos criminológicos, en relación a los internos condenados, sea al menos de quince días hábiles de anticipación, a fin de poder cumplir con la rigurosidad de los estudios que requiere cada caso, considerando que éstos deben conforme al Código de Ejecución Penal, realizar sus informes cada seis meses.

Tema N° 3:

Se resolvió excluir al Juzgado Penal de Sentencia N° 30 de la Capital del listado de Juzgados de Primera Instancia habilitados para la asignación de Garantías Constitucionales en el Sistema de Distribución de Expedientes de Garantías Constitucionales, hasta que sea designado un interino.