La A.M.J.P. en carácter de Amicus Curiae ante la CSJ
En la referida acción se sintetizan los motivos por los que la CorteSuprema de Justicia, deberá considerar los fundamentos esgrimidos por los recurrentesy tiene por efecto cooperar con la más alta autoridad.
Cabe aclarar que el Paraguay es el único y el último país de América delSur donde los Magistrados y Operadores de la Justicia no tienen la inamovilidadpermanente a partir de su primer nombramiento; pero como dicha situaciónresponde al régimen constitucional vigente, se entiende que la disposición delArt. 4° de la Ley N° 5.336/15, asegura una mínima estabilidad, razón por lacual se solicitó de la Excma. Corte Suprema de Justicia el rechazo in limine dela acción de inconstitucionalidad por medio de la cual se pretende derogarlo.