Avanza proyecto de control electrónico a reos
El proyecto propone la utilización del Sistema de Monitoreo por Dispositivos Electrónico de Control (Simdec) mediante la aplicación de brazaletes o tobilleras electrónicas a personas que son beneficiadas con prisión domiciliaria o con prohibición de acercarse a víctimas de violencia doméstica.
El control del beneficiario estará a cargo del Ministerio Público, el Ministerio del Interior y el Ministerio de Justicia, para lo cual deberán contar con una dependencia técnica para el efecto.
La Comisión de Trabajo, Justicia y Previsión de la Cámara Baja aprobó sin modificaciones el proyecto, que ahora debe ser objeto de estudio por parte de las comisiones de Ciencia y Tecnología, Asuntos Constitucionales y Legislación y Codificación.
“Con la finalidad de evitar este despropósito, el proyecto introduce el sistema de monitoreo perimetral por medio de la utilización de dispositivos electrónicos, en el afán de consolidar la credibilidad de este tipo de esta medidas asegurativas. Al mismo tiempo, se pretende evitar el empleo innecesario de personales policiales para tareas de control de particulares (el imputado) y distraer su función de protección general de la ciudadanía” destaca la exposición de motivos..
Violencia de género
“Otro ámbito novedoso en el cual se pretende implementar el monitoreo electrónico es en el relativo a la violencia familiar o doméstica, teniendo en cuenta que resultaría sumamente práctica su aplicación en aquellos casos en que la autoridad judicial dispusiera la medida cautelar de exclusión del hogar o prohibición de acercamiento, en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1600/01”, explicó Ovelar.
El legislador recordó que en la actualidad las medidas de exclusión del hogar y prohibición de acercamiento a la víctima son de cumplimiento ilusorio, debido a que los organismos de control no ejercen su función. Idéntica situación se da con la medida de prohibición de acercamiento a la víctima y prueba de ello es que han ocurrido crímenes en los cuales las víctimas contaban con dicha “protección”.
En su artículo 2°, el proyecto establece que el ámbito de aplicación será el siguiente: control de la orden de internación, de la prisión domiciliaria, la suspensión a prueba de la ejecución de la condena, establecida en el artículo 44 del Código Penal; de la libertad condicional, de las medidas privativas de libertad establecidas en los artículos 73 y 74 del CP; de las suspensiones o permisos establecidos en los artículos 77, 78 y 79 del CP; de la suspensión condicional del procedimiento y del arresto domiciliario.
Asimismo, se prevé su uso en el control de las medidas alternativas o sustitutivas a la prisión preventiva; de la orden de internación del imputado en un establecimiento asistencial; de medidas provisionales para adolescentes; de la orden de exclusión o prohibición de acceso al hogar del denunciado en casos de violencia familiar o doméstica, previstas en el artículo 2 de la Ley 1600/01 y el artículo 175 inciso c) de la Ley 1680/01; de la suspensión a prueba de la ejecución de la medida; de la suspensión de la condena a la medida privativa de libertad; de las salidas transitorias; del régimen de semilibertad; e de la prisión discontinua y de fin de semana, establecido por el Art. 241 de la Ley 5162/14; así como de los permisos de salida, establecidos en la Ley 5162/14.