Jueces y Camaristas de la Niñez y Adolescencia de todo el país debaten sobre la Ley 6083/18
Con el objetivo de debatir aspectos referidos a las modificaciones que la Ley 6083/18, introduceen el Código de la Niñez, se llevó a cabo ayer una jornadaacadémica en el marco de un Conversatorio organizado en forma conjunta por la Coordinadora de Magistrados de la Niñez y Penal Adolescente del Paraguay (COMANPAP) y la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJP), a través de su Secretaría de Capacitación. Participaron delevento realizado en la sede central de la AMJP,jueces y camaristas de la niñez y adolescencia de todo el país.
El acto de apertura del encuentro estuvo a cargo del presidente de la AMJP, el magistrado Enrique Mongelós Aquino, quien resaltó la labor de los participantes y se comprometió a apoyar al fuero de la niñez y adolescencia en la unidad de criterios respecto a este complejo tema que se viene debatiendo a nivel país.
A su vez, la coordinadora de la COMANPAP, Dra. Rosa Beatriz Yambay, agradeció a los directivos del citado gremio por su constante apoyo. “Necesitamos un acompañamiento cercano al Fuero de la Niñez y Adolescencia que necesita un respaldo fuerte con estos cambios que se vinieron sin consultarnos”, acotó la Dra. Yambay.
El Dr. Camilo Cantero,Juez la Niñez la Adolescencia de Misiones,abordo el "principio de reserva de actuaciones" y el alcance del artículo 29 del Código de la Niñez y la Adolescencia. En ese sentido, se resaltó que conforme a la ley modificatoria el incumplimiento del deber de confidencialidad y de reserva de las actuaciones del juicio tiene pena carcelaria en los términos del código penal. El letrado recordó igualmente cuáles son algunas de las pautas para las coberturas periodísticas, resaltando que generalmente no se cumple con la correcta aplicación del Código de Ética y otros derechos de los menores de edad que constantemente son vulnerados.
Por su parte, la Dra. Gloria Benítez,miembro del Tribunal de Apelaciones de la Niñez y Adolescencia capital,abordó los artículos 93 94, 95 y 96 de la ley modificatoria,que refieren al régimen de convivencia y de relacionamiento y las medidas cautelares que en adelante se pueden adoptar en los términos o en los juicios respectivos.Los magistradosparticipantes intercambiaron preguntas consultas y acordaron un régimen uniformado de actuaciones a nivel país en loque respecta al trámite de las medidas cautelares y de la aplicación de las medidas o de las sanciones previstas en la ley en los casos de incumplimientoal régimen judicial de relacionamiento y convivencia, que comprendeel desacato a la orden judicial, multas otrabajo social en caso de incapacidad económica del condenado.
A su vez,laDra. Karen González, miembro del Tribunal de Apelaciones la Niñez y la Adolescencia de Central,abordólos artículos 158, 159, 165, 167referidos a la conformación de la jurisdicción especializada,la gratuidad completa en el fuero la niñez la adolescencia y la conformación de los equipos asesores de justicia.
Creación de Equipos de Asesores
Sobre estos puntos el conversatorio concluyó acerca de la necesidad de la creaciónde los equipos asesores de Justicia para todo el país. La imperiosa necesidad de que las creaciones sean contempladas en el presupuesto de gastos. Amén de considerar las cualidades y características particulares de las condicionesen la que los jueces la niñez yla adolescencia desempeñan sus labores. Lo que coloca a esta jurisdicción en una situación absolutamente diferenciada respecto a los demás fueros.