Lunes, 23 de julio de 2018

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Ampliación de competencias de la Judicatura de Paz

Dr mongelos hd
La justicia es una finalidad que el hombre no puede encontrar por sí mismo y, por ende, la busca en la sociedad. Como solución a esta incapacidad individual, el hombre recurre al sistema de derecho, el cual –según la propia Filosofía del Derecho– constituye una figura dinámica y ha sido institucionalizada a fin de formalizar la justicia.

Cuando me refiero al derecho como dinámico no lo hago en referencia a lo afirmado por Kelsen en su Teoría Pura del Derecho, sino lo hago en sentido literario de la palabra; me refiero al derecho como una figura en movimiento. Es sumamente natural que, a medida que pase el tiempo, las necesidades del ser humano y de la sociedad vayan creciendo y diversificando. Ergo, sería erróneo asumir que las normas regladas en tiempos pasados sean capaces de regular y satisfacer todas estas “nuevas” necesidades. Es por eso que el derecho debe crecer a la par de la sociedad.

Los tiempos contemporáneos son bastante complicados para los legisladores y los juzgadores. Los primeros deben sancionar leyes abstractas capaces de abarcar todas las necesidades de los ciudadanos. Los segundos tienen la difícil tarea de materializar la norma abstracta, interpretando y aplicando de manera más justa las normas a las situaciones particulares. En síntesis, los legisladores crean normas y los jueces las hacen cumplir.

No obstante, siendo partícipe hace 18 años de la magistratura civil, puedo afirmar que la labor del juez no solamente es difícil en cuanto a la aplicación de la ley, sino también con relación a la cuantía de la labor. Imagínense que en nuestras manos está resolver situaciones particulares de todos los ciudadanos, lo que les da, a simple vista, una breve idea de todas y cada una de las controversias con las que lidiamos en el día a día. Además de esto, se suma el crecimiento poblacional. Más personas significan más problemas a resolver, puesto que la realidad comunitaria es una realidad conflictiva por naturaleza.

Lo cierto y concreto es que la ciudadanía no solamente necesita un sistema judicial más rápido, que honre los principios de celeridad procesal, sino especialmente una justicia que esté al alcance de todos.

Por ende, los juzgadores necesitábamos de cierta reforma del sistema judicial. Tal es así que, con sumo placer, puedo hoy afirmar que la intención de que el derecho y las necesidades societarias vayan de la mano ha sido salvaguardada por nuestros legisladores. El pasado 2 de julio del 2018 la Cámara de Diputados ha sancionado la Ley Nº 6059 que: “Modifica el Artículo N° 57 y amplía disposiciones de la Ley N° 879/87, Código de Organización Judicial” (Competencia de los Juzgados de Paz en lo Civil, Comercial y Laboral).

Lo que pretende esta ampliación de facultad de los jueces de Paz es abrir las puertas de la justicia a la sociedad más empobrecida y necesitada de la población, continuando con la iniciativa contra la morosidad judicial para así estar tan solo a pasos de la anhelada justicia pronta y barata.

Empero, a dicho afán, los jueces de Paz ahora serán competentes en asuntos de la niñez y de la adolescencia, juicios de alimentos, acciones posesorias y acciones sucesorias de las propiedades rurales de hasta cincuenta hectáreas, de restricciones y límites al dominio o sobre condominio de muros y cercos, entre otras atribuciones listadas en el Artículo Nº 1 de la mencionada legislación. De igual manera, se establece cierta retribución debido al recargo laboral, por lo que los jueces de Paz pasarán a percibir salarios y emolumentos no inferiores al 90% de lo percibido en dichos conceptos por los jueces de Primera Instancia.

De igual forma, se suprimió la figura de Juzgado de Paz Letrada, estableciendo un plazo de un (1) año a todos los jueces competentes a dicha judicatura para concluir los juicios pendientes y, de no poder hacerlo en dicho plazo, deberán remitirlo a los nuevos jueces competentes; los jueces de Paz. Concluido el plazo, aquellos magistrados que anteriormente eran competentes a la cuantía establecida para la jurisdicción de Paz Letrada, pasarán a ejercer el cargo de Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.

Sin embargo, a pesar de numerosas innovaciones, se han conservado ciertas figuras, como las del grado de apelación; por lo que los Juzgados de Primera Instancia seguirán siendo el órgano de control de las resoluciones emitidas por los Juzgados de Paz.

De esta manera, los legisladores y, por consiguiente, la propia ciudadanía enaltecen el rol de juez de Paz, depositando la confianza a todos aquellos integrantes de dicha judicatura a conocer en materia de niñez y en materia de conflictos civiles, comerciales y laborales menores a 300 jornales mínimos. Como premio a nuestro voto de confianza, tendremos una justicia al alcance de nuestras manos, más pronta y barata, que pueda satisfacer todas las necesidades de todos los ciudadanos, especialmente de aquellos más necesitados.

Así, al establecer un procedimiento ágil que busca superar la insuficiencia del sistema de justicia, la Judicatura de Paz será visualizada como un instrumento idóneo para resolver aquellos conflictos cotidianos que son forjados por la vida en comunidad; generando así un efecto positivo al mejorar el clima de armonía entre los miembros de la comunidad.

Previamente mencioné que el derecho y la ciudadanía deben crecer a la par. Atento a dicha afirmación, la ampliación de competencias de los jueces de menor cuantía otorgará no solo una mano al recargo de trabajo de jueces de primera instancia, sino, como reiteradas veces he afirmado, apaciguará las heridas de los más necesitados, quienes podrán acceder a una justicia más cercana a ellos –en sentido geográfico– como también más pronta y barata.

Como juez, presidente de un gremio de magistrados y, más que nada, como ciudadano, siento el deber de agradecer a nuestros legisladores que han optado por esta reforma del sistema judicial y han respetado la relación armónica entre el Poder Judicial y Legislativo, algo que me enorgullece resaltar pues es trascendental en un sistema democrático.

* Enrique Mongelós Aquino, presidente de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay.