Decisiones de la plenaria de la Corte Suprema de Justicia
Tema N° 1:
Art. 1°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrada a la ABOGADA TANIA CAROLINA ROSA IRÚN AYALA, como Jueza de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Quinto Turno de la Capital – Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 2°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO HELMUT HERMAN FORTLAGE NÚÑEZ, como Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Décimo Sexto Turno de la Capital – Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 3°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrada a la ABOGADA SANDRA FAVIANA FARÍAS ALONSO DE FERNÁNDEZ, como Jueza Penal de Liquidación y Sentencia N° 6 de la Capital – Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 4°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO DIGNO ARNALDO FLEITAS ORTIZ, como Juez Penal de Liquidación y Sentencia N° 3 de la Capital – Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 5°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO JAVIER SAPENA BIBOLINI, como Juez Penal de Sentencia N° 2 de Fernando de la Mora – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 6°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO ROLANDO DUARTE MARTÍNEZ, como Juez Penal de Sentencia N° 3 de Fernando de la Mora – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 7°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO ATILIO RODRÍGUEZ BRITEZ, como Juez Penal de Garantías de Fernando de la Mora – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 8°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrada a la ABOGADA MARÍA DEL CARMEN ROMERO LÓPEZ, como Jueza de Primera Instancia de la Niñez y la Adolescencia de Fernando de la Mora – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 9°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrada a la ABOGADA ELSA ELIZABETH IDOYAGA DE AGUILERA, como Jueza Penal de Garantías de Limpio – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 10°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrada a la ABOGADA SILVANA RAQUEL LURAGHI DÁVALOS, como Jueza de Ejecución Penal de Fernando de la Mora – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 11°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO JOSÉ LUIS FERNANDEZ VILLALABA, como Juez de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Laboral de Fernando de la Mora – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 12°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO ROBERTO SALDIVAR MARTÍNEZ, como Juez de Primera Instancia de J. A. Saldivar – Circunscripción Judicial de Central.
Art. 13°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrada a la ABOGADA ELVIRA MARGARITA FRANCO GONZALEZ, como Juez de Paz de Villa Morra – Asunción – Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 14°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO ALEJANDRO ALCIDES PEÑA YEGROS, como Juez de Paz de Santísima Trinidad del Segundo Turno – Asunción – Circunscripción Judicial de la Capital.
Art. 15°.- CONFIRMAR en carácter de Magistrado al ABOGADO NELSON ZARACHO CORONEL, como Juez de Paz de Bahía Negra – Circunscripción Judicial de Alto Paraguay.
Art. 16°.- FIJAR audiencia el día 17 de setiembre de 2018, a las once horas, a fin de que, en acto público y ante esta Corte, los designados presten el juramento de rigor, quienes asumirán sus funciones con antigüedad del 17 de setiembre de 2018, a los efectos presupuestarios.
Tema N° 2:
DISPONER la provisión de firma digital a Magistrados y Actuarios de los despachos judiciales en los que se encuentre implementado el Trámite Electrónico.
DISPONER que los Magistrados y Actuarios de los despachos judiciales objeto del Trámite Electrónico deberán firmar digitalmente todas las resoluciones judiciales, en consecuencia:
- Las providencias, autos interlocutorios y sentencias definitivas serán elaboradas y firmadas digitalmente, con lo cual ya no se exigirá su impresión, quedando estas resoluciones disponibles para su acceso a través del Portal de Gestión de las Partes.
- Los expedientes que hayan sido iniciados en soporte papel, continuarán tramitándose por medio de presentaciones electrónicas y resoluciones electrónicas, hasta su culminación, debiendo mantenerse el expediente papel en la Secretaría como historial del proceso, hasta tanto sea necesario.
- Los expedientes ingresados a partir de la implementación de la firma digital establecida en la presente reglamentación, serán expedientes judiciales electrónicos sin el requerimiento de producir actuaciones en formato papel, las que en caso de producirse deberán ser digitalizadas y agregadas al registro electrónico del expediente.
- La presentación de documentos que requieran de autenticación, serán igualmente firmadas digitalmente por el Actuario Judicial, otorgándole a través de este acto validez jurídica a los documentos reproducidos en formato electrónico.
DISPONER que en conformidad a lo establecido en el marco normativo, continuarán en formato papel las notificaciones relativas a:
- Las que disponen el traslado de la demanda, de la reconvención y de los documentos que se acompañan a sus contestaciones.
- Las que disponen la citación de personas extrañas al proceso, y
- Las que disponga el juez, advirtiendo que estas serán determinadas ante situaciones excepcionales y residuales.
Una vez que las notificaciones hayan sido diligencias por los Ujieres notificadores, éstas deberán ser incorporadas digitalmente al registro electrónico del expediente judicial. Las restantes notificaciones serán electrónicas, siendo las mismas generadas de forma instantánea en el proceso de firma digital.
DISPONER la comunicación y difusión de lo dispuesto con la debida anticipación y los medios disponibles, con el propósito de garantizar su conocimiento por parte de los Abogados, el Ministerio Público, el Ministerio de la Defensa Pública y la Sindicatura General de Quiebras, así como los Usuarios del sistema de justicia.
Tema N° 3:
Se resolvió aprobar la siguiente Acordada:
En la ciudad de Asunción, Capital de la República del Paraguay a los doce días del mes de setiembre del año dos mil dieciocho, siendo las once horas, estando reunidos en la Sala de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, el Excmo. Señor Presidente Dr. José Raúl Torres Kirmser y los Excmos. Señores Ministros Doctores, Miryam Peña Candia, Sindulfo Blanco, Antonio Fretes, César Antonio Garay, Luis María Benítez Riera y Gladys Ester Bareiro de Módica, ante mí, el Secretario autorizante;
DIJERON:
Que el artículo 3º de la Ley N° 609/95, “Que organiza la Corte Suprema de Justicia”, establece como deberes y atribuciones de la misma dictar su propio reglamento interno, las acordadas, y todos los actos que fueren necesarios para la mejor organización y eficiencia de la administración de justicia”. En el mismo sentido, el artículo 29 inc. a) del Código de Organización Judicial establece que le corresponde a la Corte Suprema de Justicia, en el ejercicio de su potestad de superintendencia, dictar las Acordadas y reglamentos necesarios para el cumplimiento de las finalidades asignadas por la Constitución Nacional al Poder Judicial, y vigilar su fiel observancia.-
Que, por Acordada N° 566, del 14 de abril de 2009, se reglamentó la conservación de los bienes secuestrados y los remates de los bienes decomisados. Sin embargo, el marco normativo varió desde dicha fecha, al haberse dictado, entre otras, la Ley N° 5162/2014, “Código de Ejecución Penal para la República del Paraguay”; y la Ley N° 5876/2017, “De administración de bienes incautados y comisados”.-
Ante dicho escenario normativo, y en referencia específica a la reglamentación de la actividad jurisdiccional, el artículo 19 de la Ley N° 5162/2014 otorga al Juez de Ejecución la competencia para ejecutar las sentencias que impongan sanciones penales o medidas definitivas, lo que coincide con el artículo 43 del Código Procesal Penal. Tal disposición normativa obliga a una actualización de la reglamentación contenida en la Acordada N° 566, del 14 de abril de 2009, y a su concordancia con las disposiciones que establecen los mecanismos de publicidad registral; para permitir su coordinación armónica y la preservación de los derechos de terceros, tanto procesales como sustanciales.-
POR TANTO, de conformidad con las normas citadas, y en ejercicio de sus atribuciones,
LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
ACUERDA:
Art. 1°.- Secuestro de bienes.
En los casos en que proceda el secuestro de bienes conforme con el ordenamiento penal, el Juez de la causa lo dispondrá por resolución fundada, observando lo dispuesto por los Arts. 193 al 197 del Código Procesal Penal.
Art. 2º.- Secuestro de rodados.
La resolución que dispone el secuestro de rodados ordenará que el vehículo sea sometido a peritaje metalográfico por revenido químico, con el objeto de proveer la correcta identificación del mismo y facilitar el cotejo con la base de datos del Registro del Automotor y con las de denuncias de la Policía Nacional e Interpol, a fin de verificar la existencia de acciones reivindicatorias. Una vez identificado fehacientemente el rodado, se solicitará informe a los Registros Públicos.
Art. 3°.- Resolución que dispone que el bien queda sujeto a comiso.
A pedido de la querella, del Ministerio Público o de oficio, a más tardar en la fecha de la acusación, el Juez podrá declarar, por resolución fundada, que un bien determinado está sujeto a comiso. En todo caso, deberá oficiar a los Registros Públicos a los efectos de recabar informe de condiciones de dominio y de todo otro dato que considere necesario, a los efectos de identificar acabadamente el bien y preservar los derechos de terceros.
Art. 4°.- Prohibición de innovar y contratar sobre bienes sujetos a comiso.
En todos los casos de bienes inmuebles o muebles registrables sujetos a comiso, el Juez dispondrá la prohibición de innovar el estado jurídico de los mismos, así como la prohibición de contratar sobre ellos, y oficiará a los Registros Públicos correspondientes, al efecto de ejecutar su orden. Si hubiere certificados de condiciones de dominio expedidos a tenor del art. 280 del Código de Organización Judicial, el Registro notificará al Escribano de Registro que los haya solicitado. En estos casos, la prohibición de innovar y contratar se inscribirá inmediatamente después de expirada la vigencia del certificado, debiendo el Registro informar al Juez de la causa de esta circunstancia. Dicho Juez deberá además notificar al eventual titular o derecho habiente que surja del acto inscripto a tenor del art. 6° de la presente Acordada.-
Art. 5°.- Obligación de los actuarios judiciales.
Los Secretarios de los diferentes Juzgados y Tribunales que tomen intervención en las diversas etapas del juicio recibirán los expedientes, previa constitución –de oficio– en el lugar donde se encuentra el bien y conjuntamente con el Actuario de la etapa anterior, a fin de labrar un acta de entrega y verificación del estado del bien sujeto a comiso.
Art. 6°.- Notificación a terceros.
Si del informe de condiciones de dominio surgiere la existencia de derechos de terceros sobre los bienes afectados, deberá notificárseles, a los efectos de que ejerzan los derechos que le acuerdan las disposiciones normativas vigentes.-
Art. 7.- Sentencia definitiva que ordena el comiso.
En la sentencia definitiva, el Tribunal o el Juez del procedimiento abreviado fundamentarán y decidirán sobre el comiso, la destrucción o la devolución de los bienes afectados. En todo caso, el Tribunal o el Juez del procedimiento abreviado deberán oír a los terceros que tengan derechos sobre los bienes afectados, identificados conforme con el art. 6° de la presente Acordada. Solamente a estos efectos, dichos terceros tendrán la calidad de partes en el proceso penal respectivo. En los casos de comiso especial o de orden autónoma de comiso, la resolución que disponga el comiso deberá además indicar el nombre del titular registral del bien afectado.
Art. 8°.- Bienes abandonados.
En los casos previstos en el Art. 96, inc. 2º del Código Penal, el órgano jurisdiccional competente, previo informe del Actuario, dictará sentencia en el plazo de seis meses de haber declarado el bien sujeto a comiso, pronunciándose sobre el comiso o destrucción del bien.
Art. 9°.- Sentencia definitiva de comiso firme y ejecutoriada
Una vez firme la resolución que decide el comiso de un bien, y sin perjuicio de la impugnación de otros puntos de la resolución, que no afecten esta decisión, el Juez o Tribunal remitirá los antecedentes al Juzgado de Ejecución de turno, a los efectos de que éste supervise su cumplimiento y la publicidad registral ante terceros. Dicha resolución deberá especificar el tipo de comiso del que se trate.
Art. 10.- Actuación del Juzgado de Ejecución
Recibidos los antecedentes a tenor del artículo anterior, el Juzgado de Ejecución recabará informe del Actuario acerca de si la decisión que dispone el comiso se halla firme. En caso afirmativo, librará oficio a la autoridad registral que corresponda según la naturaleza del bien decomisado, a los efectos de la inscripción de la resolución que decide el comiso de un bien, de acuerdo con los términos de dicha resolución.
Art. 11.- Orden autónoma de comiso
En los casos de orden autónoma de comiso (art. 96, Código Penal), se estará a lo dispuesto por la Ley 4575/2012.-
Art. 12.- Requisitos para el pedido de inscripción de las resoluciones que dispongan el comiso de un bien registrable.
A los efectos de la inscripción de las resoluciones que dispongan el comiso de un bien registrable, se presentará por mesa de entrada de la autoridad registral que corresponda, lo siguiente:
a) Carátula rogatoria por cada bien con individualidad registral;
b) Dos copias de la resolución judicial que ordena el comiso, autenticadas por Actuario, acompañadas del oficio respectivo en dos ejemplares originales;
c) Minuta de inscripción, en tantas copias como bienes con individualidad registral se encuentren afectados por la inscripción, todas firmadas en original por el Actuario.-
Además, en caso de automotores se requerirá el certificado de verificación, conforme con la normativa vigente, y en el caso de inmuebles se deberá acompañar también el certificado catastral original del ejercicio fiscal en el que se presenta la resolución.
Art. 13.- Calificación del documento sujeto a inscripción en los casos de comiso ordinario.
La autoridad registral competente calificará y corroborará, para los casos de comiso ordinario (art. 86, Código Penal), lo siguiente:
a) El cumplimiento de todos los requisitos de presentación y entrada del documento; y
b) Advertir la existencia de obstáculos que emanen de la partida o asiento en la que deba practicarse la inscripción: (asiento deteriorado, inexistente, sin firma del jefe de sección, denunciado, otras irregularidades que puedan identificarse).
La denegatoria de inscripción, o su eventual observación, se regirá por el régimen ordinario recursivo ante la calificación registral.-
Art. 14.- Calificación del documento sujeto a inscripción en los casos de comiso especial y orden autónoma de comiso.
La autoridad registral competente calificará y corroborará, para los casos de comiso especial (art. 90, Código Penal) y de orden autónoma de comiso (art. 96, Código Penal y Ley 4575/2012), lo siguiente:
a) El cumplimiento de todos los requisitos de presentación y entrada del documento;
b) La adecuación del documento al asiento registral: titular, derecho y objeto; y
c) Advertir la existencia de obstáculos que emanen de la partida o asiento en la que deba practicarse la inscripción: (asiento deteriorado, inexistente, sin firma del jefe de sección, denunciado, y otras irregularidades que puedan identificarse);
La denegatoria de inscripción, o su eventual observación, se regirá por el régimen ordinario recursivo ante la calificación registral.
Art. 15.- Derogación.
Derógase la Acordada N° 566, del 14 de abril de 2009.-
Art. 16.- Anotar, registrar, notificar.
PROTOCOLO DE BUENAS PRÁCTICAS PARA LOS PROCESOS PENALES EN LOS QUE SE DISPONGA EL COMISO
El presente material tiene por finalidad establecer pautas que permitan establecer normas de coordinación entre la aplicación de las normas que dispongan el comiso por parte de las autoridades jurisdiccionales y su publicidad ante terceros. En efecto, las disposiciones del Código Penal que reglamentan el comiso, así como la Ley N° 4575/2012, prevén expresamente los efectos que dichas decisiones pueden tener sobre terceros, lo que torna prudente establecer mecanismos de intervención de dichos terceros en juicio. -
Por otra parte, eso es lo que requiere la Constitución Nacional, que en su art. 17, inc. 5° consagra el derecho de toda persona a defenderse, siempre que un determinado proceso pueda determinar una pena o sanción que la afecte. En este caso, dicha defensa debe permitir también al tercero, no sujeto a la persecución penal pero titular de derechos sobre bienes decomisados, la posibilidad de ejercer sus prerrogativas procesales.-
Por tales motivos, se propone el siguiente Protocolo de Buenas Prácticas, que responde a los siguientes lineamientos:
Objetivo general: Elaborar un Protocolo de Buenas Prácticas procesales tendientes a sugerir mecanismos efectivos de defensa y de participación de terceros que puedan tener derechos sobre los bienes sujetos a comiso.-
Objetivos específicos:
- Asegurar una defensa efectiva a los terceros que puedan verse afectados por las sentencias que disponen comisos;
- Lograr una publicidad registral efectiva y respetuosa de las disposiciones legales para estos casos específicos;
- Establecer lineamientos que puedan servir de pauta para los órganos jurisdiccionales encargados de llevar adelante los procesos penales;
Con estas premisas, se enumeran las buenas prácticas consignadas a continuación, como manera efectiva de lograr los objetivos reseñados:
En el ámbito del juicio oral y público:
Cuando existan bienes sujetos a registración con potencialidad de ser objeto de comiso, se sugiere la aplicación del art. 377 del Código Procesal Penal. De ser necesaria la segunda parte del juicio, se citará a los terceros que tengan derechos sobre dichos bienes, identificados por medio de los procedimientos previstos en la presente Acordada, a los efectos de que ejerzan su defensa y sean oídos antes de la decisión jurisdiccional sobre el comiso. La citación a dichos terceros será dispuesta en la oportunidad prevista por el art. 378 del Código Procesal Penal.-
En el ámbito del juicio abreviado:
Cuando existan bienes sujetos a registración con potencialidad de ser objeto de comiso, se citará a los terceros que tengan derechos sobre dichos bienes, identificados por medio de los procedimientos previstos en la presente Acordada, a los efectos de que ejerzan su defensa y sean oídos antes de la decisión jurisdiccional sobre el comiso; aplicándose para ello el art. 352 del Código Procesal Penal.-
Modalidades de la citación:
La citación a los terceros deberá respetar las modalidades previstas en el art. 162 del Código Procesal Penal. En el objeto de la citación se recomienda especificar que el tercero es citado al solo efecto de que pueda hacer valer sus defensas en razón de ser titular de derechos sobre los bienes sujetos a comiso.-
Modalidades de identificación de los terceros:
La presente Acordada prevé que el tercero con derechos sobre el bien esté ya individualizado en la etapa intermedia del proceso, al tiempo de declarar un bien sujeto a comiso; y prevé además la necesidad de pedir informes al Registro Público a los efectos de asegurar la efectiva defensa de esos terceros.-
Desde esta perspectiva, al tiempo de pedir el informe de condiciones de dominio, es posible pedir también, en el mismo oficio, incluso a través del pedido de copias, informe acerca del acto o disposición judicial en virtud del cual se efectuó la inscripción o la anotación a favor de terceros.-
En caso de que la inscripción o anotación surja de un acto jurídico, deberá citarse al tercero en el domicilio denunciado en el acto del que se trate, que se tendría a la vista en las copias enviadas por el registro.-
En caso de que la inscripción o anotación surja de una orden judicial, el órgano jurisdiccional penal deberá librar oficio a la autoridad judicial que dictó la orden en cuestión. En dicho oficio deberá requerir, además, informe sobre si el juicio en el que se dictó la orden en cuestión sigue en trámite o se encuentra archivado.-
Si el juicio sigue en trámite, se pedirá que el actuario informe sobre los domicilios procesales y reales de las partes, a los efectos de proceder a la notificación. Si dicho juicio se encuentra archivado, se podrán pedir los autos a la vista a los efectos de identificar el domicilio para proceder a las notificaciones.-
El oficio respectivo se podrá librar con ambos requerimientos, de modo subsidiario, esto es, el informe sobre si el juicio sigue o no en trámite, y, en su caso, los autos respectivos para identificar el domicilio del tercero, en orden a efectuar las pertinentes notificaciones.-
Tema N° 4:
ACEPTAR la renuncia presentada por la Abog. María Teresa Flecha Almada, Agente Fiscal de Coronel Oviedo.
DECLARAR vacante el cargo de Agente Fiscal de Coronel Oviedo.
COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura y al Ministerio Público.
Tema N° 5:
ACEPTAR la renuncia presentada por el Magistrado Paublino Escobar Garay, Juez Penal de Garantías de Caacupé – Circunscripción Judicial de la Cordillera.
DECLARAR vacante el cargo de Juez Penal de Garantías de Caacupé – Circunscripción Judicial de Cordillera.
COMUNICAR la presente Resolución al Consejo de la Magistratura.