Comenzó Primera Cumbre de Presidentes de Asociaciones de Jueces del Mercosur
Esta mañana se inició el acto de apertura de la reunión de trabajo de la I Cumbre de la Asociación de Jueces del Mercosur, evento organizado por la Asociación de Magistrados del Brasil (AMB). Participan del encuentro, el presidente de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay (AMJP), Dr. Enrique Mongelós Aquino y la Secretaria General del gremio, Jazmín Cáceres, además del Primer Vicepresidente de la Federación Latinoamericana de Magistrados (FLAM), Ángel R. Daniel Cohene.
El encuentro que reúne a magistrados de diversos países de la Región y culmina mañana, se lleva a cabo en el Hotel Recanto Cataratas- Foz de Iguazú.
En el marco del programa del evento, uno de los primeros temas desarrollados, fue la Independencia Judicial, ocasión en que el representante de cada gremio realizó una presentación respecto al panorama de su país. En ese sentido, el presidente de la AMJP, Dr. Enrique Mongelós Aquino, resaltó acerca del trabajo que realiza el Consejo de la Magistratura de Paraguay, sus objetivos, funciones y composiciones, además de las relaciones que el gremio a su cargo viene manteniendo con las autoridades de las instancias judiciales. También se mencionó los órganos encargados de las sanciones disciplinarias contra los jueces.
Igualmente, presentó un extenso documento respecto al Sistema Jurídico del Paraguay, el Poder Judicial, la Corte Suprema de Justicia y sobre todo lo que respecta a la Independencia Judicial. Sobre este punto, el Dr. Mongelós resaltó que la independencia del poder judicial tiene raigambre constitucional en nuestro país. La Constitución establece que “queda garantizada la independencia del Poder Judicial” y dispone que “los que atentasen contra la independencia del Poder Judicial y la de sus magistrados, quedarán inhabilitados para ejercer toda función pública por cinco años consecutivos, además de las penas que fije la ley”.
Mencionó que conforme al artículo 249 el Poder Judicial goza de autonomía presupuestaria, y su presupuesto debe ser aprobado por el Congreso. Se establece asimismo que al Poder Judicial se le asignará, en el Presupuesto General de la Nación, “una cantidad no inferior al tres por ciento del presupuesto de la administración central”.
Destacó, igualmente, que la Corte Suprema de Justicia designa a su vez a los miembros de los demás tribunales y juzgados del país, a propuesta, en terna, del Consejo de la Magistratura. El artículo 261 de la Constitución establece que “los ministros de la Corte Suprema de Justicia sólo podrán ser removidos por juicio político. Cesarán en el cargo cumplida la edad de setenta y cinco años”.
“Por otra parte, el artículo 252 consagra la inamovilidad y determina que los magistrados son inamovibles en cuanto al cargo, a la sede o al grado, durante el término para el cual fueron nombrados. Como mecanismo de protección dispone que los magistrados no pueden ser trasladados ni ascendidos sin su consentimiento previo y expreso”, subraya el informe presentado por el titular de la AMJP.
Resaltó que en otro momento que los magistrados son designados por períodos de cinco años, a contar de su nombramiento. Los jueces del poder judicial que hubiesen sido confirmados por dos períodos siguientes al de su elección, adquieren la inamovilidad en el cargo hasta el límite de edad establecido para los miembros de la Corte Suprema de Justicia, que es de 75 años.
Por otro lado, luego del almuerzo, las disertaciones reiniciaron a las 14.30, con el tema: Derechos y Garantías de los Jueces. En este punto, los jueces debatieron sobre la carrera judicial: ingreso y promociones; sistema retributivo, vacaciones y permisos, garantía de inamovilidad e irreductibilidad de los sueldos y jubilación.
Tras el cierre del debate, los participantes disfrutaron de una amena cena de confraternidad.