Lunes, 28 de mayo de 2018

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Ministro Sindulfo Blanco disertó sobre “Impuesto a la Renta Personal”

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Prof. Dr. Sindulfo Blanco, ministro de la Corte Suprema de Justicia

El excelentísimo ministro de la Corte Suprema de Justicia, Prof. Dr. Sindulfo Blanco, disertó en el marco del Conversatorio realizado recientemente en Coronel Oviedo, enfocándose íntegramente en puntos relacionados al Impuesto a la Renta Personal. “Quiero mostrarles o referirme a terminologías y conceptos que la ley trae y que generalmente, quien da enseñanzas no explica en qué consiste”, expreso el disertante.

Explicó que el concepto de venta ocasional de inmuebles es un largo debate que se originó en la Argentina, donde se instaló el impuesto a los réditos y este gravaba la renta comercial, es decir, la utilidad que provenía del ejercicio habitual de actos de comercio. “Pero quien quiere comprar con ánimos de revender y obtener un lucro, sería un comerciante que opera en el rubro mercantil, por ese lado entonces esa ley fue exprimida por los sabios de la doctrina y legislación de Argentina”, explicó el ministro Blanco.

Seguidamente, detalló que, a raíz de esto, se descubrió que la renta siempre tiene que venir de algo repetitivo, compra-venta habitual, que genera utilidades y que esa ley de impuestos a los réditos, no gravaba las ganancias ocasionales. A manera de brindar ejemplo, expuso: “Una Sociedad Anónima decidió vender parte de sus acciones a terceros y como consecuencia de esa venta obtuvo una utilidad, el Fisco le reclamó el pago sobre esa diferencia positiva, llevaron a los Tribunales y allí dijeron: esto no está gravado y no es renta habitual, esto es ganancia ocasional. Otra empresa también vendió la sede de sus actividades, el único edificio que tenía hiperactivo, también le dio una diferencia positiva, nuevamente otro pleito, nuevamente la Corte de Argentina dijo: esta es una utilidad no alcanzada por el impuesto a la renta” Concluyó el Prof. Dr. Blanco haciendo propicia la ocasión para agradecer la invitación a las autoridades de la Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay y afirmando: “Así las cosas, en 1.967, el Parlamento Nacional emitió una ley creando el llamado Impuesto a la Ganancia Ocasional por Venta de Inmuebles, porque la ley anterior a la 125, tampoco gravaba la ganancia ocasional y a partir de ese entonces, se incorporó en nuestra legislación el término de Ganancia Ocasional. Esta ley de impuesto a la renta personal incluye en el concepto de renta -multa, el importe de la ganancia ocasional, con algunas excepciones como la indemnización recibida por jubilaciones y pensiones, que son egresos casuales o la indemnización en concepto de reparación del daño recibido, la indemnización no es ganancia, es justa reparación, reponer el valor de lo que fue destruido”.