TÍTULO I
CAPÍTULO I
DE LAS DECLARACIONES FUNDAMENTALES.
Art. 1º De la denominación. La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, instituida por la Asamblea General de Magistrados en fecha 28 de febrero de 1958, es una entidad gremial de primer grado que nuclea a los Ministros de la Corte Suprema de Justicia, a Miembros de Tribunales de Apelación, Tribunales de Cuentas y de todos los fueros de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Electoral, a los Jueces de Primera Instancia de todos los fueros de la Justicia Ordinaria y de la Justicia Electoral, a los Jueces de la Justicia Letrada o equivalentes y a los Jueces de Paz de toda la República y de todos los fueros; al Fiscal General del Estado, Fiscales Adjuntos y a los Agentes Fiscales que integran el Ministerio Público, al Defensor General, Defensores Adjuntos y a los Defensores Públicos del Ministerio de la Defensa Publica nombrados para el ejercicio de la Defensa Pública, al Síndico General de Quiebras y a los Agentes Síndicos.
Art. 2º De la naturaleza jurídica. La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay es una entidad gremial con personería jurídica y como tal se halla inscripta en la Dirección General de los Registros Públicos, Sección Personas Jurídicas y Asociaciones, bajo el N° 391 de fecha 18 de julio 2002 y N° 399 de fecha 30 de agosto 2002. La misma se rige por sus propios Estatutos cuya última modificación fue aprobada por Decreto del Poder Ejecutivo N° 17.198, de fecha 17 de mayo 2002, el cual seguirá vigente hasta la aprobación de estos estatutos. En cuanto a su gobierno y administración, es una entidad gremial, autónoma, independiente y autogestionada.
Art. 3º Del domicilio. La Asociación fija domicilio en la Ciudad de Asunción, capital de la República del Paraguay. Podrá igualmente establecer domicilios alternativos en todas y cada una de las circunscripciones judiciales de la República.
Art. 4º De los vínculos de la Asociación. La Asociación podrá establecer relaciones de cooperación bilateral o multilateral con sus similares del exterior y del interior. Reconoce hallarse integrada actualmente a la Federación Latinoamérica de Magistrados (FLAM) y a la Unión Internacional de Magistrados (UIM), y puede permanecer o no en las mismas, según las circunstancias.
Dentro del país podrá integrar una Federación Nacional de Operadores de la Justicia con las Asociaciones fraternas. No podrá formar parte de federaciones ni confederaciones de trabajadores comunes, salvo la articulación ya señalada.
Art. 5º De la neutralidad. La Asociación mantendrá absoluta abstención yneutralidad en cuestiones políticas y religiosas. No hará distinción ni discriminación de sus asociados por tales causas.
Promoverá la exhibición del pabellón nacional en los despachos públicos de sus asociados y en las salas de audiencias, evitando en lo posible cualquier otro elemento simbólico.
Art. 6º De la duración. La Asociación tendrá duración indefinida pero quedará disuelta de pleno derecho cuando se desafiliasen de la misma más del ochenta y cinco por ciento (85%) de los asociados. También podrá ser disuelta por medio de Asamblea General Extraordinaria, por mayoría absoluta de dos tercios a fin de convertirse en una federación.
Art. 7º De la Federación. La Asociación podrá promover y fundar con sus similares del país la Federación de Operadores de la Justicia del Paraguay, organización gremial de segundo grado que incluirá a todas las Asociaciones de Operadores de la Justicia de la República sin distinción de fueros y en pie de absoluta igualdad.
CAPÍTULO II
DE LOS FINES Y OBJETIVOS
Art. 8º De los fines. La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay tiene los siguientes fines:
Art. 9º De los objetivos. Son objetivos de la Asociación:
Defender los fueros del Poder Judicial, su independencia, su autonomía y su autarquía presupuestaria, en los términos establecidos por la Constitución Nacional.
Velar por el respeto a la investidura del Magistrado, Fiscal, Defensor Público y Síndico de Quiebras.
Apoyar la defensa de sus asociados ante la Corte Suprema de Justicia, el Jurado de Enjuiciamiento de Magistrados, la Superintendencia General de Justicia, el Tribunal de Ética y ante la opinión pública. Igualmente ejercerá la defensa de sus asociados ante los organismos de control del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública.
Promover la solidaridad entre los asociados de toda la República para la defensa de la vida, de la salud, de la seguridad jurídica, personal y social del asociado.
Promover, a través de todos los operadores de justicia asociados, la efectiva vigencia de la Justicia en todos los ámbitos de la sociedad y el acceso a la misma de todos los habitantes de la República, en especial de los sectores más desprotegidos. Trabajar por el mejoramiento de la calidad de la Justicia impartida y por la transparencia en la administración. Combatir la morosidad judicial y la corrupción. Impulsar la oralización y la agilización de los procesos judiciales; el uso normal de ambas lenguas oficiales de la República en los procesos y la participación cada vez más creciente de los miembros de la comunidad en los juicios orales.
Exigir que las remuneraciones de los asociados sean justas y dignas. Luchar por que las mismas se mantengan equiparadas con las de otros dignatarios de la República equivalentes en rango; por la conservación del poder adquisitivo de dichas remuneraciones y por la intangibilidad de todos los rubros componentes del salario.
Velar por la vigencia efectiva del derecho a la inamovilidad, tanto temporal como permanente, de los Magistrados Judiciales, Fiscales, Defensores y Síndicos de Quiebras, y por el derecho al ascenso por méritos y antigüedad de conformidad con las disposiciones de la ley que estableciere la carrera judicial, fiscal y de la defensa pública.
Promover la capacitación permanente de sus asociados, su actualización, su entrenamiento para aplicar nuevos procedimientos y para manejar nuevas herramientas tecnológicas, como medios para impulsar el constante ascenso del nivel académico de los operadores de la justicia.
Velar por la vigencia de la ética como medio de protección de la dignidad, de la imagen pública y del prestigio del Magistrado Judicial, de los Fiscales, de los Defensores Públicos y Síndicos de Quiebras.
Promover el progreso y la actualización permanente de la legislación; formular y proponer proyectos de leyes para las reformas legislativas al Congreso de la República a través de las organizaciones que conformaren los servidores de la justicia y de la Corte Suprema de Justicia.
Defender el derecho de los asociados de participar en la selección y nombramiento del personal de su dependencia, y el derecho de decidir sobre la permanencia de los mismos o no en el órgano judicial que se halla a su cargo, así como el control de la conducta de los funcionarios con capacidad para establecer sanciones menores.
Velar por la vigencia del decoro en las oficinas del Poder Judicial y demás oficinas que se hallan al servicio de la justicia y el recíproco respeto entre los asociados, funcionarios y auxiliares de la justicia, los justiciables y los profesionales del Derecho.
Apoyar la capacitación del funcionariado del Poder Judicial, del Ministerio Público, del Ministerio de la Defensa Pública y la Sindicatura de Quiebras, por todos los medios.
Promover la formación de cajas mutuales, cooperativas, seguros de jubilación pública y privada y firmar al efecto convenios de intermediación con entidades públicas y empresas privadas.
CAPITULO III
DE LOS ASOCIADOS
De las categorías de los asociados
Art. 10º La Asociación tendrá las siguientes categorías de asociados: a) los activos, b) los adherentes, y; c) los honorarios.
Art. 11º Asociados activos son los Magistrados Judiciales; los miembros del Ministerio Público, Fiscal General, Fiscales Adjuntos y Agentes Fiscales; los miembros del Ministerio de la Defensa Pública, Defensor General, Defensores Adjuntos, Defensores Públicos, Procuradores del Trabajo, Procuradores de la Niñezy los miembros de la Sindicatura General de Quiebras que tienen el cargo de Síndico General y Agente Síndico. Tanto la incorporación como la permanencia como miembro de la Asociación es libre y voluntaria y tiene vigencia desde la suscripciónde la solicitud de ingreso hasta la cesación en el cargo, su renuncia a la Asociación o su fallecimiento.
Art. 12º Asociados adherentes son los ex asociados activos que, luego de dejar el cargo optan por seguir perteneciendo al gremio y pagando la cuota social, siempre que no hayan sido removidos del cargo por mal desempeño de sus funciones, luego de su consideración por la asamblea.
Art. 13º Asociados honorarios son aquellas personalidades relacionadas con el mundo del derecho, paraguayo o extranjero que, por sus cualidades intelectuales, sus méritos y conducta, o servicios prestados a la Asociación, son designados como tales por la Comisión Directiva, de oficio o por mandato de la Asamblea.
De los derechos de los asociados honorarios y adherentes
Art. 14º Los asociados honorarios y adherentes tendrán derecho a voz pero no a voto en las Asambleas.
De la perdida de la calidad de asociado:
Art. 15º El asociado activo pierde su calidad de tal, por las siguientes razones: por separación del cargo, por cumplimiento del límite de edad una vez declarada por la Corte Suprema de Justicia, por renuncia al cargo que le da derecho a ser socio o por la negativa de autorizar el descuento mensual automático de la cuota social, por remoción o por fallecimiento.
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS ASOCIADOS
Art. 16º Los asociados activos tienen los siguientes derechos:
Participar de las actividades de la Asociación en absoluta igualdad con los coasociados.
Ser acompañado por la Asociación en caso de enjuiciamiento y denuncia, a pedido de parte.
Participar con voz y voto de las asambleas.
Participar sin derecho a voto de las deliberaciones de la Comisión Directiva de la Asociación.
Ser electo para ejercer los cargos gremiales creados por estos estatutos, conforme a los requisitos previstos en el mismo.
Participar como socio de la Caja Mutual o Cooperativa creada por la Asociación, de conformidad con el reglamento de las mismas.
Recibir ayuda solidaria en caso de enfermedades graves o fallecimiento de familiares directos, conforme a la reglamentación respectiva.
Presentar a la Comisión Directiva proyectos o proponer iniciativos que tengan por objeto el mejoramiento de la Asociación.
Solicitar la convocatoria a Asamblea extraordinaria de conformidad con estos Estatutos.
Art. 17º Son obligaciones de los asociados activos:
Art. 18º Son derechos y obligaciones de los socios adherentes: a) gozar de los beneficios sociales acordados a los demás asociados, de conformidad con estos Estatutos y sus Reglamentos, así como el uso de las instalaciones habilitadas por LA ASOCIACIÓN; b) asistir y participar con voz pero sin voto en la sesiones de la C.D. y en las Asambleas; c) presentar a la C.D. proyectos, planes o proponer iniciativas que tengan por objeto el mejoramiento de LA ASOCIACIÓN; d) cumplir puntualmente todas las obligaciones con LA ASOCIACIÓN. La falta de pago de dos cuotas sociales en la forma prevista en estos estatutos hace perder automáticamente la calidad de socio; e) cumplir con estos Estatutos, los Reglamentos internos y las disposiciones de las Asambleas. No podrá alegar desconocimiento de los mismos.
CAPÍTULO IV
DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN Y SUS RECURSOS
Art. 19º Del patrimonio. El patrimonio de la Asociación se halla conformado por: a) todos los bienes registrables que se hallan actualmente inscriptos a su nombre y los bienes muebles que se encuentran bajo su posesión; b) todo dinero que actualmente se halla en depósito y a su nombre en distintos bancos e instituciones financieras de plaza, en todos los conceptos y cuyos montos serán precisados el día de celebración de la Asamblea. Constituyen también patrimonio de la Asociación los créditos que se hallan pendientes de cobro en el día de la Asamblea; c) los bienes inmuebles, muebles y vehículos que en adelante adquiera con sus recursos propios o recibidos por donación o legado debidamente aceptados por la Asamblea.
Art. 20º De los recursos. Los recursos financieros de la Asociación serán obtenidos mediante: a) la cuota social mensual pagada por los asociados, cuyo monto será fijado por la Comisión Directiva a propuesta del Comité Ejecutivo; b) las donaciones y legados hechos por asociados o terceras personas; c) los subsidios recibidos del Estado, las Gobernaciones y los Municipios; d) los aportes no reembolsables hechos por organismos internacionales, fundaciones nacionales o internacionales, universidades del país o del exterior, bancos y empresas; e) los intereses legítimos generados por su capital social y la caja de ahorro; f) las utilidades generadas en la realización de eventos académicos, culturales, deportivos y de prestación de servicios.
Art. 21º De las donaciones. La Asamblea General Extraordinaria podrá aceptar las donaciones, legados, aportes y otras ayudas, ofrecidas por terceras personas, físicas o jurídicas, siempre que las mismas provengan de entidades o empresas que funcionan en el marco de la ley Civil. No se admitirán las donaciones de personas anónimas. Las donaciones hechas por los asociados quedan exentas de toda discriminación.
CAPÍTULO V
DE LA CAJA DE AHORRO Y PRÉSTAMOS
De la Caja.
Art. 22º La Asociación cuenta con una Caja de Ahorro y Préstamos administrada por la misma. El presidente de la Asociación, es a su vez el Presidente de dicha Caja. Todos los asociados pueden ser aportantes de la Caja de Ahorro y Préstamos, cuyo funcionamiento se regirá por un reglamento a ser dictado por la Comisión Directiva.
De los requisitos.
Art. 23º Del manejo administrativo: La Caja,en su carácter de ente financiero de la Asociación, otorgara créditos a bajos intereses y recibirá ahorro al mayor interés posible. Los recursos generados por la Caja serán destinados a cubrir los gastos operativos de la misma para mantener el poder adquisitivo del ahorro, quedando autorizada la Comisión Directiva a solicitar el descuento de las cuotas comprometidas por el asociado.
TÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES DE LA ASOCIACIÓN
De las autoridades.
Art. 24º Son autoridades de la Asociación: a) la Asamblea General, b) la Comisión Directiva, c) el Comité Ejecutivo; d) el Presidente y los Vicepresidentes de la Asociación; e) las Secretarías especializadas; f) la Sindicatura; g) la Comisión Electoral; h) las Comisiones especiales; i) la Coordinadora Circunscripcional.
De los requisitos.
Art. 25º Para ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidentes; Miembros de la Comisión Directiva, Sindico y Miembros de la Comisión Electoral de la asociación, el asociadodeberá tener como mínimo dos años de antigüedad y no hallarse en ejercicio de cargos directivos en asociaciones similares.
CAPÍTULO I
DE LA ASAMBLEA GENERAL
Art. 26º De las Asambleas. Las Asambleas Generales de la Asociación constituyen la máxima autoridad de la misma. Sus resoluciones son inapelables pero admiten el recurso de reconsideración y pueden ser revocadas por la siguiente asamblea. Las asambleas son soberanas en el marco de los estatutos sociales. Las resoluciones que son violatorias de los estatutos son pasibles de nulidad.
Art. 27º De las clases de Asambleas. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias. La ordinaria se reunirá anualmente y tendrá como puntos principales del orden del día la presentación de la memoria del Presidente, el balance o cuadro demostrativo de pérdidas y ganancias del ejercicio del año fenecido que presentará el Tesorero; la lectura del dictamen del Síndico, más los asuntos varios especificados en la convocatoria.
Cada tres años se llevarán a cabo, la renovación de la Comisión Directiva, de la Comisión Electoral y de la Sindicatura.
Art. 28º De la Asamblea General Ordinaria. La Asamblea General Ordinaria será convocada cada año por la Comisión Directiva con treinta días corridos de antelación a la fecha de su realización. La Comisión Directiva realizará la convocatoria dentro de los treinta días posteriores al 28 de febrero, fecha de fundación del gremio.
Art. 29º De la participación de los asociados. De la asamblea general ordinaria participarán todos los asociados activos que se hallan al día en el pago de su cuota social, y lo harán con voz y voto. Los demás asociados participaran de la Asamblea sin derecho a voto. La Asamblea será presidida por un asociado activo habilitado, electo por la Asamblea, por mayoría simple de los presentes.
Art. 30º Del Padrón Electoral. Una vez convocadas las Asambleas, la Comisión Electoral confeccionará el padrón electoral incluyendo a todos los asociados activos que se hallan al día con el pago de la cuota social. Al día siguiente del cierre del padrón, la Comisión Electoral entregará copia del mismo a la Comisión Directiva, a la Sindicatura, a los movimientos o asociados que solicitaren, y exhibirá una copia en un papelógrafo en el local de la Asociación y en lugares visibles en cada uno de los Palacios de Justicia de la República.
Art. 31º Del Quórum Legal. La Asamblea sesionará válidamente con la presencia, de la mitad más uno de los asociados activos en la primera convocatoria o con cualquier número de asociados en la segunda, que será convocada para media hora después.
Art. 32º De la Publicidad. La Comisión Electoral tiene el deber de dar a publicidad la convocatoria por todos los medios informativos, pudiendo ser por la prensa escrita, oral y televisiva, y por medio de avisos por escrito adheridos en lugares visibles en los Palacios de Justicia, y locales circunscripcionales del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública.
Art. 33º De las resoluciones de la Asamblea. La asamblea general tomará resoluciones por votación directa que puede ser de viva voz o por voto secreto, por medio del voto positivo de la mitad más uno de los asociados presentes en la Asamblea, los cuales dejarán testimonio de presencia con su firma en el libro de asistencia. La elección de autoridades se hará siempre por votación secreta y escrutinio fiscalizado. Para la integración de la Comisión Directiva se aplicará el régimen de representación proporcional establecido por el Código Electoral.
Art. 34º De la Asamblea General Extraordinaria. La Asamblea extraordinaria se reunirá en cualquier momento por convocatoria de la Comisión Directiva, de la Comisión Electoral, de la Sindicatura o a solicitud del diez (10%) por ciento de los asociados activos.
Las publicaciones de los avisos se harán de la misma forma que la ordinaria desde el día siguiente de la convocatoria, la cual especificará el asunto o asuntos a ser tratados. Ambas asambleas podrán ser acumuladas en la misma fecha con diferencia de horas y en orden indistinto.
Art. 35º De los asuntos de competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Sólo podrán ser considerados por la AsambleaGeneral Extraordinaria los siguientes asuntos: a) la reforma total o parcial de los estatutos; b) la enajenación de bienes inmuebles y otros bienes registrables; c) La afiliación o desafiliación de federaciones y confederaciones nacionales e internacionales u otro asunto de interés especial referido al tema.
CAPITULO II
DE LA COMISIÓN DIRECTIVA
Art. 36º De la composición de la Comisión Directiva. El gobierno y la administración de la Asociación estarán a cargo de una Comisión Directiva compuesta de un Presidente, un Vicepresidente primero, un Vicepresidente segundo, un Miembro titular y un suplente por cada Circunscripción Judicial en relación con la cantidad de asociados en las mismas. Las Circunscripciones Judiciales que cuentan con más de sesenta asociados elegirán al mismo tiempo otro miembro titular y otro suplente y sucesivamente, elegirán una dupla más por cada conjunto de treinta asociados con que cuenten en sus padrones. Todos ellos serán electos por la asamblea general ordinaria, en votación secreta en cada Circunscripción Judicial y duraran tres años en sus funciones. El presidente y los Vicepresidentes de la Comisión Directiva tendrán derecho de reelección sólo por un periodo más.
Art. 37º Del modo de elección. Los cargos de Presidente y Vicepresidentes serán presentados en trinomio y en una sola boleta. Los candidatos deberán pertenecer a los distintos estamentos de asociados. La pertenencia de dos candidatos a un solo estamento acarreará la nulidad de las candidaturas. El trinomio será votado en todas las Circunscripciones Judiciales. Para la conformación de la Comisión Directiva se aplicará el sistema de representación proporcional establecido por la Ley Electoral. Al efecto las listas de candidatos serán cerradas y bloqueadas.
Art. 38º De los cargos en la Comisión Directiva. La Comisión Directiva elegirá de entre sus miembros titulares en la primera sesión ordinaria de cada año, un Secretario General, un Tesorero, un Secretario de Defensa del Asociado, un Secretario de Presupuesto y Remuneraciones, un Secretario de Capacitación Académica, un Secretario de Salud y Solidaridad, un Secretario de Bienestar Gremial, un Secretario de Prensa y RRPP, un Secretario de Eventos y un Secretario de Deportes y Turismo. La Comisión Directiva podrá crear otras secretarias, las cuales duraran sólo por el tiempo que dura dicha Comisión Directiva.
Art. 39º De la convocatoria. La sesión ordinaria será convocada siempre por el Presidente o por el Vicepresidente primero o segundo en casos de ausencia o inhabilidad. La sesión extraordinaria será convocada por las mismas autoridades nombradas o por iniciativa de diez (10)miembros titulares. En todos los casos la sesión extraordinaria tratara los asuntos específicos establecidos por el convocante.
Art. 40º Del quórum legal. Para obtener el quórum legal se requiere de la presencia de la mitad más uno de miembros titulares. Media hora después de la convocatoria, los miembros titulares presentes podrán autorizar la sustitución de los titulares ausentes, habilitando a los suplentes que se hallaren presentes, a los efectos del quórum legal, siendo válida dicha sustitución sólo para esa sesión.
Art. 41º De las resoluciones. La Comisión Directiva tomará resoluciones por mayoría simple de los miembros presentes. Dichas resoluciones admitirán los Recursos de Reconsideración ante la misma, siempre que cuente con mayoría absoluta, es decir con el voto favorable de la mitad más uno del total de miembros titulares de la Comisión Directiva; no obstante, ínterin se sustancian los recursos, las resoluciones serán ejecutables, salvo que por su naturaleza hagan ilusorios los recursos interpuestos.
Art. 42º De las sesiones. La Comisión Directiva sesionará en forma ordinaria cada treinta días y podrá ser convocada a sesión extraordinaria en cualquier momento, pero siempre con tres días de antelación y con aviso inequívoco a todos sus miembros titulares y suplentes.
Art. 43º De la sustitución de los miembros titulares. Los miembros suplentes sustituirán a los miembros titulares en forma permanente en caso de fallecimiento, remoción del cargo o renuncia al mismo, así como por renuncia a su calidad de asociado o de miembro electo. También podrán ser sustituidos en forma temporal en casos de concesión de permisos. En todos los casos será convocado el primer suplente de la circunscripción correspondiente al titular y de la misma lista del mismo si fuese posible.
Art. 44º De la obligación de asistencia. Los miembros titulares de la Comisión Directiva están obligados a asistir a las sesiones ordinarias y extraordinarias convocadas por el Presidente o (por)el Vicepresidente en ejercicio de la Presidencia. Los que dejaren de concurrir sin causa justificada a cinco sesiones consecutivas o siete alternadas, serán declarados cesantes por la Comisión Directiva y reemplazados en forma definitiva por el primer suplente de la circunscripción a la cual pertenece.
Art. 45º De las atribuciones de la Comisión Directiva. Corresponde a la Comisión Directiva: a) ejercer el gobierno de la Asociación y su administración; b) interpretar, cumplir y hacer cumplir los estatutos sociales y reglamentos de la Asociación; c) nombrar a los titulares de todas las secretarías y crear las que fueren necesarias, así como integrar comisiones con asociados que no son miembros de la Comisión Directiva. Dichas comisiones serán presididas por un miembro titular, sin perjuicio de sus funciones; d) revisar, confirmar o revocar las resoluciones del Comité Ejecutivo, a pedido formal del afectado; e) autorizar alPresidente a realizar actos u operaciones que afecten el patrimonio de la Asociación; f) convocar anualmente a Asamblea General Ordinaria; g) fijar y revisar el monto de la cuota social para confirmarla o reajustarla a propuesta del Comité Ejecutivo; h) aprobar acuerdos de cooperación con otros gremios que operan en el ámbito del Poder Judicial, Ministerio Público y Ministerio de la Defensa Pública; i) aprobar los convenios de cooperación firmados por el Presidente con otras entidades de bien común, Universidades y entidades similares del país y del exterior; j) adoptar todas las disposiciones o resoluciones autorizadas por los estatutos sociales.
CAPÍTULO III
DEL COMITÉ EJECUTIVO
Art. 46º De sus integrantes y competencia. El Comité Ejecutivo de la Asociación estará integrado por el Presidente, los Vicepresidentes, el Secretario General, el Tesorero y cuatro miembros titulares elegidos por la Comisión Directiva. Se reunirá en cualquier momento por convocatoria del Presidente. El Prosecretario y el Protesorero, podrán representar a sus titulares en caso de ausencia.
Art. 47º De las atribuciones del Comité Ejecutivo. Corresponde al Comité Ejecutivo: a) ejercer la contraloría permanente de la administración; b) tomar resoluciones relacionadas con los inmuebles, edificios y oficinas de propiedad de la Asociación a propuesta del Secretario del Bienestar Gremial; c) nombrar encargados y contratar personal para el mantenimiento de los inmuebles de propiedad de la Asociación; d) nombrar y remover al personal del área financiera – administrativa y de servicios, fijar la remuneración de los contratados a propuesta del Tesorero o de oficio; e) tomar las resoluciones de urgencia ad referéndum de la Comisión Directiva; f) nombrar delegados ante las Asambleas de la FLAM y de la UIM; g) autorizar al Presidente la contratación de locales para eventos sociales, académicos y deportivos; h) autorizar gastos extraordinarios para atender las necesidades especiales de los asociados, igualmente previa reglamentación puntual por el Comité Ejecutivo, para el obsequio anual de fin de año, y para otorgar distinciones, premios o presentes a títulos de gentileza a personalidades relacionadas con la Asociación.
CAPÍTULO IV
DEL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTES DE LA ASOCIACIÓN
Art. 48º De sus funciones y atribuciones. El Presidente de la Asociación ejerce la representación de la misma a todos los efectos, y en tal carácter tiene las siguientes facultades: a) convocar a sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión Directiva, b) presidir la sesión de la Comisión Directiva; c) convocar y presidir el Comité Ejecutivo; d) presidir las asambleas generales extraordinarias; e) otorgar poderes generales y especiales, para asuntos judiciales y administrativos junto con el Secretario General; f) firmar órdenes de pago, cheques, pagarés y otros documentos de naturaleza financiera en forma conjunta con el Tesorero; g) presentar a la asamblea la memoria del ejercicio del año; h) suscribir convenios, acuerdos y contratos con entidades similares y otras instituciones; i) contratar y suscribir con el Tesorero los contratos de trabajo del personal dependiente; j) representar a la Asociación ante los Poderes del Estado y otras instituciones; k) suscribir escrituras públicas traslativas de dominio de los bienes de la Asociación junto con el Secretario General, previa aprobación de la Asamblea General Extraordinaria y; l) tomar todas las medidas del ámbito de su competencia de conformidad con estos estatutos.
Art. 49º De los Vicepresidentes. Corresponde a los Vicepresidentes: a) sustituir al Presidente por su orden en caso de fallecimiento, renuncia o inhabilitación, ausencia temporal o suspensión en el cargo; b) secundar al Presidente en todas las gestiones y representarlo por comisionamiento; c) asesorar a todos los Secretarios en sus gestiones; d) Interinar cualquier Secretaría sin perjuicio de su cargo; e) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva y de las reuniones del Comité Ejecutivo.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS MIEMBROS TITULARES DE LA COMISION DIRECTIVA
Art. 50º Son derechos y obligaciones de la Miembros titulares de la Comisión Directiva: a) participar de las sesiones de la Comisión Directiva con voz y voto; b) presentar propuestas a la Comisión Directiva; c) presidir las secretarias especializadas que le asigna la Comisión Directiva; d) integrar, como mínimo a tres asociados que no sean miembros de la Comisión Directiva, para desarrollar las actividades de la Secretaria especializada que se le asigna; e) desempeñar las funciones propias de la Secretaria junto con los asociados integrados a la misma; f) asistir puntualmente a las sesiones; g) dar aviso oportuno al secretario de la imposibilidad de su asistencia; h) participar de eventos nacionales e internacionales, por designación del Comité Ejecutivo y en representación de la Asociación.
Art. 51º Son derechos y obligaciones de los Miembros Suplentes de la Comisión Directiva: a) asistir a las sesiones de la Comisión Directiva; b) sustituir a los titulares en forma temporal o definitiva de conformidad con los casos previstos en estos estatutos; c) cooperar en todas las gestiones de la Comisión Directiva; d) e integrar las secretarias especializadas.
CAPITULO VI
LAS SECRETARÍAS ESPECIALIZADAS
Art. 52º Del Secretario General. Corresponde al Secretario General: a) firmar con el Presidente todos los documentos oficiales de la Asociación en carácter de Actuario; b) labrar y llevar las actas de la Comisión Directiva; c) realizar las notificaciones en tiempo oportuno a los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y del Comité Ejecutivo para la realización de sesiones; d) encargarse de las relaciones gremiales con entidades similares junto con el Presidente y; e) atender la agenda del Presidente.
Art. 53º Del Tesorero. Corresponde al Tesorero: a) ejercer la administración de los bienes y recursos de la Asociación en forma conjunta con el Presidente; b) ejercer la administración y control de la Caja de Ahorros y Préstamos conformada por los asociados, con garantía de la Asociación; c) otorgar conjuntamente con el Presidente, los préstamos a los ahorristas de la Caja de conformidad con el reglamento vigente; d) firmar con el Presidente los cheques, órdenes de pago, pagarés y otros documentos financieros, de crédito y de débito; e) realizar los pagos autorizados por el Comité Ejecutivo o el Presidente y documentarlos; f) presentar mensualmente a la Comisión Directiva un cuadro demostrativo de la situación financiera de la Asociación y de la Caja, en forma separada; g) fiscalizar la percepción de la cuota social del aporte destinado a solidaridad y de los pagos mensuales que realizan los asociados beneficiarios de créditos de la caja; h) depositar las recaudaciones, en la brevedad posible en las instituciones del sistema financiero nacional indicadas por el Comité Ejecutivo; i) preparar el balance anual del ejercicio y presentar a la asamblea por escrito con suficientes copias que deben ser distribuidas veinticuatro horas antes de la misma. El mismo presentará oralmente dicho balance ante la asamblea y responderá a las preguntas formuladas; k) firmar con el Presidente los contratos de trabajo del personal rentado; j) asumir con el Presidente todas las responsabilidades del manejo administrativo; l) custodiar los bienes de la Asociación, recibir de su antecesor y entregar a su sucesor bajo inventario, los títulos, documentos, valores, dinero en efectivo, muebles, útiles y enseres que conforman el patrimonio de la Asociación.
Art. 54º De la Secretaría de Defensa del Asociado. Corresponde a la Secretaría de Defensa: atender las situaciones de enjuiciamiento de los Magistrados, Fiscales , Defensores Públicos y Síndicos, asociados, ante los organismos de control internos y externos del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública.
Art. 55º De la Secretaria de Presupuesto y Remuneraciones. Corresponde a la Secretaría de Presupuesto y Remuneraciones: a) velar por el poder adquisitivo de las remuneraciones de los asociados; b) informarse cada año y en tiempo oportuno de las propuestas de remuneraciones formuladas por la Dirección de Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública; c) participar, con otro delegado designado, de las reuniones de la Comisión de Presupuesto de la Corte Suprema de Justicia, del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública; a tal efecto presentará una solicitud firmada con el presidente a fin de obtener la invitación o autorización de dichos organismos; d) presentar propuestas de acciones gremiales a la Comisión Directiva, con el fin de obtener anualmente los reajustes salariales que corresponden a los asociados; e) realizar estudios del presupuesto del Poder Judicial, del Ministerio Público y del Ministerio de la Defensa Pública e informar a la Comisión Directiva; f) realizar estudios comparativos de las remuneraciones de los asociados con el salario mínimo legal vigente, con las variaciones de la canasta familiar o IPC (índice de precio del consumidor), de la relación monetaria guaraní-dólar y de la relación salarial con los colegas del continente.
Art. 56º De la Secretaría de Capacitación Académica. Corresponde a la Secretaría de Capacitación académica: a) ocuparse de la capacitación integral y actualización de los asociados; b) organizar cursos de capacitación en beneficio de sus asociados, a fin de actualizar los cambios constantes en el ordenamiento jurídico nacional de cada especialidad; c) promover cursos de postgrado; d) organizar congresos, seminarios y debates públicos y de cada especialidad a fin de elevar el conocimiento de sus asociados y mejorar el cumplimiento de sus obligaciones; e) promover la defensa de los derechos de los asociados, tutelando la carrera Judicial; inamovilidad y el ascenso por meritos y antigüedad ante las autoridades competentes ;f) proponer al Comité Ejecutivo y a la Comisión Directivala creación de Escuelas, Colegios y Universidades que deberán ser administradas por la Asociación y fomentar la apertura de Bibliotecas.
Art. 57º De la Secretaría de Salud y Solidaridad. Corresponde a la Secretario de Salud y Solidaridad: a) ocuparse de la protección de la salud de los colegas, de su seguridad social, de los contratos de seguro de salud ofrecidos a los mismos en forma individual o al gremio, y viabilizar los acuerdos que sean convenientes a tales fines; b) asistir a los colegas en situaciones de enfermedad, de accidentes y de fallecimiento de familiares; c) promover la solidaridad con los colegas que se hallan en estado de necesidad; d) obtener los recursos financieros necesarios para tales finesa ,pelando a los principios de solidaridad.
Art. 58º De la Secretaría de Bienestar Gremial. Corresponde a la Secretaría de Bienestar Gremial: a) administrar los inmuebles de la Asociación y velar por el mantenimiento de los mismos; b) autorizar junto con el Presidente el uso de dichos inmuebles en forma temporal por los asociados; c) proponer al Comité Ejecutivo obras de mantenimiento, mejoramiento y edificaciones nuevas para uso social, cultural, deportivo y de uso turístico para los asociados; d) promover la creación de colonias de vacaciones para los asociados
Art. 59º De la Secretaría de Prensa, y Relaciones Publicas: corresponde a la Secretaría de Prensa y Relaciones Publicas: a) atender el relacionamiento de la Asociación con la prensa; b) promover buena imagen pública de la Asociación; c) oficiar de vocero de la Asociación en los medios de prensa; d) encargarse de la edición, de la publicación y de la distribución de la revista de la Asociación; e) mantener actualizado los murales de la asociación en todos los palacios de justicia, y oficinas del Ministerio Público y Ministerio de la Defensa Pública; f) reclamar el derecho de réplica en casos de informaciones imprecisas, inexactas o mal intencionadas; g) informar a la opinión pública de los actos de la Asociación por medio de la prensa.
Art. 60º De la Secretaría de Eventos. Corresponde a la Secretaria de eventos: a) organizar eventos sociales, culturales y deportivos; b) promover actividades de entretenimiento; c) organizar calendario de actividades o de eventos de la Asociación.
Art. 61º De la Secretaría de deportes. Corresponde a la Secretaria de deportes: a) organizar anualmente los torneos deportivos para los asociados; b) fomentar todo forma de deporte compatible con la dignidad de los asociados.
Art. 62º De la Secretaría de Turismo: a) Promover el turismo a nivel interno y externo; b) apoyar en su gestiones a los asociados que viajan al exterior; c) poner a conocimiento de los asociados los nuevos destinos turísticos; d) asesorar a los asociados en materia de turismo y de viajes, e) preparar programas turísticos para adicionar a los seminarios, asambleas y congresos internacionales que se realizan en el Paraguay; f) organizar actividades turísticas para visitantes extranjeros.
CAPÍTULO VI
DE LA SINDICATURA
Art. 63º De los integrantes. La Sindicatura de la Asociación será ejercida por un Síndico titular y otro suplente que le asistirá en la gestión y le sustituirá en casos de ausencia temporal, inhabilitación, suspensión en el cargo, renuncia o fallecimiento. Serán elegidos por la Asamblea General Ordinaria y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 64º De las atribuciones de la Sindicatura. Corresponde a la Sindicatura de la Asociación: a) auditar permanentemente tanto la administración como la gestión realizadas por la Comisión Directiva; b) revisar en cualquier momento los libros contables, de actas y otros instrumentos públicos que maneja la Asociación; c) revisar la documentación de los gastos, inversiones, obligaciones, créditos, valores y cobros realizados por la tesorería en los días previos a la asamblea general, y dictaminar sobre la base de dichos documentos, aconsejando a la asamblea si corresponde aprobar o desaprobar el balance presentado.
CAPÍTULO VII
DE LA COMISIÓN ELECTORAL
Art. 65º De la integración de la Comisión Electoral. La Comisión electoral de la Asociación estará integrada por tres miembros titulares y tres suplentes, que serán elegidos por la asamblea general ordinaria y durarán en sus funciones tres años, pudiendo ser reelectos.
Art. 66º De las atribuciones de la Comisión Electoral. Corresponde a la Comisión Electoral de la Asociación: a) organizar la elección de autoridades de la Asociación, una vez convocada por Asamblea General Ordinaria trianual; b) confeccionar el padrón electoral de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30° de estos estatutos; c) atender los reclamos y realizar las inclusiones y tachas correspondientes; d) realizar las publicaciones correspondientes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32º de estos estatutos; e) organizar los comicios; f) solicitar el concurso de la Justicia Electoral; g) inscribir las listas de candidatos presentadas por los grupos o movimientos; h) realizar las impresiones de las listas de candidatos de conformidad con las disposiciones del Código Electoral; i) ejercer el control de los comicios; j) realizar el juzgamiento de las actas, el escrutinio, y conforme a la legislación vigente adjudicar las bancas; k) proclamar a los candidatos electos.
Art. 67º De las listas de candidatos. Las listas de candidatos deberán contener nombres de candidatos provenientes de todos los estamentos, géneros y grados de asociados que integran la Asociación.
Art. 68º Facultades reglamentarias. La Comisión Electoral podrá dictar un reglamento electoral si considerare necesario para un mejor desempeño, y resolverá las cuestiones litigiosas de conformidad con las disposiciones de las leyes electorales.
CAPÍTULO VIII
DE LAS COMISIONES ESPECIALES
Art. 69º La Comisión Directiva podrá constituir comisiones especiales para atender asuntos de naturaleza eventual o transitoria. Dichas comisiones podrán ser integradas por asociados no pertenecientes a la Comisión Directiva. Las mismas durarán lo que dura el mandato de la C.D.
CAPÍTULO IX
DE LA COMISIÓN COORDINADORA CIRCUNSCRIPCIONAL
Art. 70º De la integración de la coordinadora. La Asociación tendrá una comisión coordinadora de sus actividades en cada circunscripción judicial de la república. Dicha comisión estará integrada por cinco miembros titulares y tres suplentes; estará presidida por el miembro de la C.D. que representa a la circunscripción. Si la circunscripción tuviere mas de un miembro titular en la C.D., la coordinadora será presidida por el titular numero uno.
Art. 71º Competencias de la Comisión coordinadora. Compete la comisión coordinadora circunscripcional: a) representar a la comisión directiva del gremio en todo el territorio circunscripcional; b) divulgar en la circunscripción las actividades de la Comisión Directiva; c) ejecutar las tareas que le encomienda la Comisión Directiva; d) mantener informado a los asociados de todo asunto de interés gremial; e) informar a la Comisión Directiva de la situación de los asociados que soportan procesos ante el jurado de Enjuiciamiento, así como de las causas del proceso; f) distribuir en la circunscripción los materiales informativos o de formación profesional producidos por la Asociación.
Art. 72º De la integración. Los Miembros Titulares y Suplentes electos en cada circunscripción para integrar la Comisión Directiva del gremio, constituirán la Comisión Coordinadora Circunscripcional, por invitación a colegas hasta completar el número señalado en el artículo 69º. La integración se hará una vez asumidos los cargos en la Comisión Directiva y dentro de los sesenta días siguientes. La nómina de integrantes será comunicada por nota la Comisión Directiva para su reconocimiento.
TÍTULO III
DE LAS DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
a) De las disposiciones finales.
Art. 73º De la Reforma estatutaria. Estos estatutos podrán ser modificados parcialmente a partir del tercer año de su vigencia y totalmente después de diez años. Las reformas sólo podrán hacerse a través de una Asamblea General Extraordinaria.
Para la reforma o modificación de estos estatutos se requerirá mayoría de dos tercios de votos de los asociados presentes en la Asamblea y todo acuerdo sobre disolución y destino de los bienes se condiciona a la concurrencia y conformidad de la mayoría absoluta de dos tercios del número total de los asociados.
Para el cambio de objetos o fines de la asociación, se requerirá igualmente mayoría absoluta de dos tercios del número total de los asociados
Art. 74º De la disolución. La Asociación de Magistrados Judiciales del Paraguay, podrá ser disuelta por una Asamblea General Extraordinaria que reúna el voto positivo de las dos terceras partes de la totalidad de los asociados activos habilitados. En el caso de disolución de pleno derecho, por aplicación de la primera parte del art. 6º de estos estatutos, su patrimonio será liquidado y distribuido entre las entidades de beneficencia que prestan servicios a sectores sociales carenciados. En el caso, en cuanto al procedimiento, serán aplicadas las disposiciones del Código Civil.
Art. 75º Vigencia. El presente estatuto entrará en vigencia a partir de la fecha del Decreto del Poder Ejecutivo que lo aprueba.